REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 26 de abril del 2007.
196° y 148°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto escrito de fecha 02 de abril del año 2007, presentado por la ciudadana TTE (EJ) Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, constante de tres (03) folios útiles en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-020-07, en relación al presunto Ocultamiento de Armas de Fuego y Munición de uso privativo de La Fuerza Armada Nacional, por parte de sujetos desconocidos, que habitan en el inmueble (casa) de color verde y blanco, identificada con el número 15-69, ubicada en el eje carretero Rubio – La Petrolea, Municipio Junín – Estado Táchira todo de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de la Fría recibió en fecha 15 de enero del año 2007, procedente del Comandante del Teatro de Operaciones Nº 2, 25 Brigada de Cazadores y Guarnición Militar de La Fría, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0061 de fecha 13/01/07, en relación al presunto ocultamiento de armas de fuego y municiones por parte de sujetos desconocidos presuntamente paramilitares, los cuales habitan en el inmueble (casa de dos pisos) color verde y blanco, identificada con el número 15-69, ubicada en el eje carretero Rubio – La Petrolea, Municipio Junín – Estado Táchira.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar dicto en correspondiente auto de inicio de investigación en fecha 15 de enero del año 2007, asignándole al expediente respectivo la nomenclatura Nº FM-020-07, haciendo las respectivas participaciones de rigor y a realizar averiguaciones a los fines de esclarecer los hechos y responsabilidades de los posibles imputados en la investigación, solicitando la respectiva Orden de Allanamiento del mencionado inmueble a este Despacho Judicial.
TERCERO: El día sábado 20 de enero del año 2007, acordada la Orden de Registro, Inspección e Incautación Nº 020/07 por parte de este Tribunal Militar, una comisión del 211 Batallón de Infantería “Coronel Antonio Ricaurte”, integrada por un Oficial Subalterno y cuatro (04) Tropa Profesionales del Componente Ejército, practicaron el allanamiento al mencionado inmueble con las características siguientes: Casa de color verde y blanco de dos pisos, identificada con el número 15-69, ubicada en eje carretero Rubio – La Petrolea, Municipio Junín – Estado Táchira, quienes al llegar al inmueble fueron atendidos por la ciudadana MANCY BELÉN LAGUADO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 29.794.492, quien manifestó ser la encargada de mencionado inmueble, facilitándole a los funcionarios el acceso a todas las áreas del Hotel, siendo registrado el mismo en presencia de los testigos RAFAEL ANTONIO CAMPEROS y WILSON ALEXANDER GÁLVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.107.615 y 19.540.035, en su orden respectivo. En el desarrollo de la inspección, registro e incautación, no se encontró ningún tipo de evidencia que se relacionara con la investigación penal militar Nº FM-020-07 que adelantara la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría.
CUARTO: Que la Representación del Ministerio Público Militar de La Fría observa aplicable la norma contemplada en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando: Artículo 318 Ordinal 1º: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, motivo por el cual no hay delito que perseguir ni materia sobre el cual pronunciarse, motivo por el cual no hay razón suficiente para continuar la investigación y formular una posterior acusación.
QUINTO: Que La Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-0020-07, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
DEL DERECHO
PRIMERO: El articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su ordinal 1: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
SEGUNDO: Por su parte, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-010-07, signada por este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presunto ocultamiento de armas de fuego y municiones por parte de sujetos desconocidos presuntamente paramilitares, los cuales habitan en el inmueble (casa de dos pisos) color verde y blanco, identificada con el número 15-69, ubicada en el eje carretero Rubio – La Petrolea, Municipio Junín – Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-020-07, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-010-07, en relación al presunto Ocultamiento de Armas de Fuego, por parte de sujetos desconocidos, presuntamente paramilitares, los cuales habitan en el inmueble (casa) de color verde y blanco, identificada con el número 15-69, ubicada en el eje carretero Rubio – La Petrolea, Municipio Junín – Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º, artículo 320 y artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CAPITÁN (EJ)
JUEZ MILITAR
ROBINSON PABON BERBESI
MT/3 (GN)
SECRETARIO JUDICIAL