REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MÉRIDA.

En la fecha de hoy Veinticuatro de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto la audiencia preliminar en razón de la acusación penal, interpuesta por la Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Treinta y Cuatro de Mérida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.687, domiciliado el Sector La Recta, Calle la Haciendita, Casa s/n, de color verde claro a tres (03) cuadras del Restaurante Mi Casona, Pampanito, Estado Trujillo, a quien se le imputan los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el Artículo 566 y Uso de Documentos Militares Falsificados previsto en el Artículo 569 y sancionado en el Artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto; el Juez Militar explicó el motivo de la audiencia y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Juez Militar Coronel (AV) GUSTAVO ZAMBRANO PINEDA, la representante del Ministerio Público Militar, Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, el Abogado Defensor RAFAEL HERRERA HERRERA y el imputado Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA. El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala. Seguidamente, se le confirió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, quien expuso los alegatos de la acusación en contra del imputado, por los delitos militares de uso indebido de condecoraciones, insignias y títulos militares y Uso de Documentos Militares Falsificados, previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita se admita la acusación, se declare la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y se acuerde el enjuiciamiento del imputado y que en caso de admitir éste los hechos, se proceda a darle cumplimiento al procedimiento respectivo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se admite la presente acusación por parte de este Tribunal y se declara la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas. A continuación, se le concedió el derecho de palabra al imputado, explicándole previamente el Juez Militar las medidas alternativas de prosecución del proceso que le favorecerían, así como también, se le impuso del precepto constitucional inserto en el Artículo 49, Numeral 5 que lo exime de declarar en contra de sí mismo y de sus parientes cercanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad manifestando: admitir el hecho imputado por el Fiscal Militar y le cedió la palabra a su abogado defensor, quien manifestó que ratificó la decisión de su defendido de admitir el hecho imputado por la Fiscal Militar en su escrito de acusación, solicitó la imposición inmediata de la pena y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, igualmente que la pena sea rebajada a la mitad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso no hubo violencia contra persona alguna, ni fueron cometidos hechos delictuosos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ley Contra la Corrupción, es justicia que esperan en el día de hoy, fecha de esta audiencia preliminar. El Juez Militar procedió a suspender la audiencia a las 10:20 horas de la mañana a fin de emitir el pronunciamiento sobre las peticiones formuladas y reanudarla a las 11:20 horas de la mañana. Este Tribunal Militar oídas las exposiciones anteriores, procedió a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El Delito Uso de Documentos Militares Falsificados previsto en el Artículo 569 y sancionado en el Artículo 568 el cual contempla una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años siendo su termino medio aplicable de cuatro (04) años de prisión y el delito de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de prisión de SEIS (06) MESES A DOCE (12) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de NUEVE (09) MESES de arresto, haciendo la correspondiente conversión que señala dos días de arresto por uno de prisión, contemplado el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedaría este delito con una penalidad de Cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, lo que significa que la pena a imponer al imputado por la comisión de estos dos delitos es de dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días de prisión. SEGUNDO: Por cuanto en la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares e igualmente el Uso de Documentos Militares Falsificados, no hubo violencia ni fueron cometidos hechos delictuosos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ley Sobre la Corrupción y habiendo el imputado admitido los hechos objeto del proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe obrar a su favor la atenuación especial en el presente caso, por lo cual se rebaja esta pena a la mitad, vale decir, DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a imponer al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.687, domiciliado en el Sector, Calle la Haciendita, Casa s/n, de color verde claro a tres (03) cuadras del Restaurante Mi Casona, Pampanito, Estado Trujillo, en DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, como autor y responsable de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el Artículo 566 y el delito de Uso de Documentos Militares Falsificados previsto en el Artículo 569 y sancionado en el Artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se mantiene las medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas al imputado en fecha 15 de noviembre del año 2006, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución decida lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR




GUSTAVO ZAMBRANO PINEDA
CORONEL (AV)





LA FISCAL MILITAR, EL DEFENSOR PÚBLICO,




FANNY M. GUERRERO M. RAFAEL HERRERA HERRERA
TENIENTE (EJ) ABOGADO



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,




FRANCISCO J. BRICEÑO MOLINA CARLOS J. ZAMBRANO O.
CIUDADANO STTE (EJ)