REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 03 DE ABRIL DE 2007
197º Y 148º
CAUSA N° CJPM-TM11C-006-07
JUEZ MILITAR: CAPITAN (AV) RONALD GARCÍA GARELLIS
IMPUTADO: JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ
FISCAL MILITAR: CAPITAN (GN) LUÍS SOLORZANO GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: TENIENTE (GN) DOMINGO VARGAS SALAS
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE (GN) DIANA BETANCUR RENDÓN
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy martes tres (03) de abril de 2007, según acusación interpuesta por el CAPITAN (GN) LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de fiscal Militar Trigésimo Primero con sede en san Cristóbal, en contra del ciudadano ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código orgánico de Justicia Militar, oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, natural de Valera, Estado Trujillo, con fecha de nacimiento 22/09/1983, hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Rodríguez, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional, perteneciente al contingente Septiembre 2005 con domicilio en la Urbanización Morón, casa N° 25, Valera, Estado Trujillo, teléfono 0416-8711806.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 23 de Octubre de 2006, el ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional, se retardo de un permiso concedido por su unidad, razón por la cual fue acusado en el parte postal diario N° 0109 de fecha 23 de Octubre de 2006, como RETARDADO DE PERMISO, posteriormente habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas, es pasado a la condición de PRESUNTO DESERTOR, en el parte postal diario N° 0110 de fecha 26 de octubre de 2006.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al imputado ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos.
EL IMPUTADO ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, quien expuso:
“Ciudadano Juez, admito los hechos que me imputa el fiscal, por el delito de DESERCIÓN, prometo someterme a las condiciones que me fije el Tribunal, para otorgarme la suspensión condicional del proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional”
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, TENIENTE (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en virtud de que mi defendido admitió los hechos y analizando el contenido de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije el régimen de prueba, determinándose las condiciones que deberá cumplir mi defendido. Es todo”
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalia Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado nuestro)
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código orgánico de Justicia Militar, identificándose como responsables del hecho al ciudadano ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, según se evidencia en las actas procésales que conforman la presente causa, como son:
1) Hoja de filiación de alta (Hoja de Vida o Historial) perteneciente al ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, donde se evidencia su condición de Militar.
2) Parte Postal Diario N° 0109 de fecha 23 de Octubre del año 2006, mediante la cual se declara como RETARDADO DE PERMISO al ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176.
3) Parte Postal diario N° 0110 de fecha 26 de Octubre del año 2006, mediante el cual fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, el ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176.
4) Boleta de permiso del ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, donde se especifica el tipo y tiempo de duración del Permiso que se le otorgo al referido individuo de tropa.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito de DESERCIÓN, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CAPITAN (GN) LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, FISCAL MILITAR TRIGESIMO PRIMERO DE SAN CRISTÓBAL en contra del imputado ALISTADO (GN) JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 17.605.176, natural de Valera, Estado Trujillo, con fecha de nacimiento 22/09/1983, hijo de Pedro Ramón Mendoza y Gladis Rodríguez, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional, perteneciente al contingente Septiembre 2005, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, POR SER LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el imputado JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia; CUARTO: se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de UN AÑO (01) contados a partir del día de hoy, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Obligación de continuar con el servicio militar obligatorio, hasta que su contingente sea dado de baja; 3) Mantener excelente conducta dentro y fuera de la unidad; 4) Prohibición de salir del País, sin autorización del tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mencionado imputado en fecha 14 de Febrero de 2007. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ MILITAR,
RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS
CAPITAN (AV)
LA SECRETARIA,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
TENIENTE (GN)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
TENIENTE (GN)