Causa No. CJPM-TM7C-001-07
AUTO DE APERTURA
A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el resultado de la Audiencia Preliminar llevada a efectos en fechas 17 de Abril de 2007 y 24 de Abril de 2007, en razón de la Acusación presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, contra el ciudadano ST2 (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.407.587, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, por la presunta comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y contra los ciudadanos Ricardo Emilio García Paiva, titular de la cédula de identidad No. 4.738.964, obrero del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Antonio José Castillo Pineda, titular de la cédula de identidad No. 10.208.118 y Orlando Jesús Chacón Peña, titular de la cédula de identidad No. 15.341.812, por la comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Asimismo, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa al ciudadano S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo, titular de la cédula de identidad Nº 15.300.844, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:
PRIEMRO: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.407.587, residenciado en Urbanización El Paraíso, transversal 5, calle 10 casa No. 13 D-11, Cabudare, Estado Lara (Tlf. 0414 3522427), plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”.
Ricardo Emilio García Paiva, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.738.964, residenciado en caserío El Tamarindo, Avenida Principal, casa No. 83, Cabudare, Estado Lara (Tlf. 0416 9536414), empleado civil del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”.
Antonio José Castillo Pineda, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.208.118, residenciado en Fortunato Arellana, calle 3 entre 2 y 3, casa sin número, Cabudare, Estado Lara (Tlf. 0414 5350216).
Orlando Jesús Chacón Peña, venezolano, soltero, titular de las Cédula de Identidad No. 15.341.812, residenciado en la calle 13, parcela No. 36, La Mendera de Cabudare, Estado Lara (Tlf. 0416 3593874).
SEGUNDO: DE LOS HECHOS
De acuerdo a los hechos narrados por el Fiscal Militar, en fecha 01 de Febrero de 2007, los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo, Ricardo Emilio García Paiva, Antonio José Castillo Poned y Orlando Jesús Chacón Peña, fueron aprehendidos por el ciudadano TTE (EJ) Luis Armando Daza Aranguren, quien para ese momento se desempeñaba como Oficial de Día del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, quien, siendo aproximadamente las 9:15 de la mañana, se percata que el Vehículo Táctico Marca ESTEYR, Serial EV-4856, perteneciente a la referida Unidad Militar, se dirigía hacia el taller de la Unidad en forma dudosa, llevando sus lonas bajadas y con mucho peso, por la cual se trasladó hasta el citado taller, lugar donde se encontraban dos personas ajenas al Batallón, quedando identificadas como: Orlando Jesús Chacón Peña, titular de la cédula de identidad No. 15.341.812 y Antonio José Castillo Pineda, titular de la cédula de identidad No. 10.208.118. Seguidamente, el precitado oficial procede a revisar la plataforma del ESTEYR antes descrito, constatando que debajo de las lonas se encontraban cuarenta y siete (47) cuartones de madera, dos motosierras Marca STIHL 051, SEIS (06) litros de aceite lubricante, dos (02) botellones de agua, (01) envase con gasolina, un (01) envase con alimentos. En ese momento el ciudadano TTE (EJ) Luís Armando Daza Aranguren, informa de la situación al Primer Comandante del Batallón Piar, quien se apersonó hasta el taller percatándose de la irregularidad existente, encontrándose en el mismo sitio los ciudadanos ST/2DA (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, titular de la cédula de identidad No. 13.407.587, ST/1ERO (EJ) Yldegard Jose Chabasquen Galindo, titular de la cédula de identidad No. 15.300.844 y Ricardo Emilio García Paiva, titular de la cédula de identidad No.4.738.964, igualmente el primer comandante del Batallón quien se dirigió hacia el sector de donde presuntamente provenía la madera, observando que había habido actos de destrucción en dicho sector, el cual se encuentra dentro de los limites o áreas de las instalaciones del Fuerte Militar Terepaima y siendo ésta zona de responsabilidad del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”.
En fecha 02 de Febrero de 2007, el Fiscal Militar de Barquisimeto, consignó Escrito de Presentación de Imputados y solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo, Ricardo Emilio García Paiva, Antonio José Castillo Poned y Orlando Jesús Chacón Peña.
En fecha 03 de Febrero de 2007, se realiza la Audiencia Oral de Presentación de imputados en la cual, este Tribunal Militar Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña, ordenando su ingreso al Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; y Decretó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en la persona de los ciudadanos S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo y Ricardo Emilio García Paiva.
En fecha 09 de Febrero de 2007, la Defensa Privada del ciudadano ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, apela del auto de Privativa de Libertad dictado por este Tribunal.
En fecha 28 de Febrero de 2007, el Fiscal Militar consignó Escrito de Solicitud de Prórroga, según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Marzo de 2007, este Tribunal Militar se trasladó y se constituyó en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda realizándose la Audiencia Oral, acto en el cual, se Declaró con Lugar la Solicitud de Prórroga acordándose que la misma vencía el 20 de Marzo de 2007.
En fecha 20 de Marzo de 2007, el Abogado Jhon Jairo Mendoza, con el carácter que le acredita en autos, consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la no presentación de la Acusación del Fiscal Militar en el lapso comprendido dentro de la Prórroga y solicita que este Tribunal Militar decrete la libertad a los imputados.
En fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal Militar dicta auto mediante el cual Decreta la Libertad a los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña e impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
En fecha 21 de Marzo de 2007, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto presentó formal acusación contra el ciudadano ST2 (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, por la presunta comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y contra los ciudadanos Ricardo Emilio García Paiva, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña, por la comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Asimismo, solicitó el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Marzo de 2007, se fijó Audiencia Preliminar para el día Martes 17 de Abril de 2007.
En fecha 28 de Marzo de 2007, el titular de este Despacho Judicial es notificado mediante Boleta emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que ese alto tribunal Revocó el auto dictado por esta instancia judicial de fecha 03 de Febrero de 2007, en el cual se había Decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña, ordenándose que se ejecutara la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, situación que ya este Tribunal había decidido, motivo por el cual se consideró cumplida dicha orden judicial.
En fecha 28 de Marzo de 2007, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, apeló del auto dictado por este Tribunal de fecha 22 de Marzo de 2007, mediante el cual se Decretó la Libertad a los imputados y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva, recurso éste que a la fecha no ha sido decidido por la instancia superior.
En fecha Martes 17 de Abril de 2007, se realizó la Audiencia Preliminar, y por cuanto la representación fiscal, durante el derecho de palabra, consignó Escrito mediante el cual subsanaba el error material contenido en el Escrito Acusatorio, declarando la pertinencia y necesidad de las pruebas documentales ofrecidas para el juicio oral y público, este Tribunal Militar, en aras de preservar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía del Estado de materializar la justicia a través del proceso, conforme lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspendió el acto acordando reanudarlo en fecha 24 de Abril de 2007, a los fines de darle oportunidad a la defensa privada para que haga las observaciones que a bien considere.
En fecha Martes 24 de Abril de 2007, se reanudó y concluyó la Audiencia Preliminar.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En cuanto a las pruebas promovidas por el representante de la Fiscalía Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, las admite en su totalidad por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y pasa de seguida a numerarlas según los criterios de acuerdo a la Acusación presentada:
Documentales
01.- Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 00584 de fecha 02FEB2007, suscrita por el ciudadano General de Brigada (Ej.) ABDON BENITO MATHEUS PABON, Comandante de la 13 Brigada y Guarnición Militar de Barquisimeto. Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón al cumplimiento formal del requisito de procedibilidad exigido en la Jurisdicción Penal Militar. (Folio 01 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
02.- Opinión de Comando, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel (Ej.) Pascualino Angiolillo Fernández, Primer Comandante del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a la motivación directa que hace el Comandante de la Unidad Afectada por medio de este documento a los fines de informar con detalles el hecho irregular ocurrido dentro de las Instalaciones del Fuerte Terepaima. (Folios 03,04 y 05 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
03.- Acta de Investigación Penal Nº 001-07 de fecha 01FEB2007, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a la diligencia policial realizada por el Teniente (Ej.) Luís Armando Daza Aranguren quien describe en dicha acta cómo en fecha 01 de febrero de 2007 sucedieron los hechos. (Folios Nº 6 y 7 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
04.- Acta de Retención de fecha 01FEB2007, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se encuentran identificadas las evidencias físicas incautadas en el sitio del suceso. (Folio Nº 8 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
05.- Fotografías del lugar donde se encontraban sin autorización los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CASTILLO PINEDA y ORLANDO JESÚS CACHÓN PEÑA. Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en dicho documento se encuentra fijado fotográficamente el sitio donde ocurrieron los hechos e igualmente el material incautado. (Folio Nº 27 y 28 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
06. Acta de Investigación Penal Nº 001 de fecha 01FEB2007, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se evidencia por escrito los hechos ocurridos en el sitio del suceso y el personal Militar y Civil involucrados los cuales fueron detenidos por fragancia. (Folio Nº 30 y 31 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
07.- Acta de Inspección Ocular de fecha 08FEB2007, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se deja constancia de la inspección realizada personalmente por los funcionarios actuante y en la misma se describe el lugar de los hechos e igualmente los objetos físicos encontrados en ese sitio. (Folios Nº 58 al 66 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
08.- Acta de entrevista del ciudadano Tte. (Ej.) Luís Armando Daza Aranguren C.I.Nº 11.883.877, de fecha 09FEB2007, plaza del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que dicha acta del ciudadano Tte. (Ej.) Luís Armando Daza Aranguren narra los hechos sucedidos en fecha 01 de febrero de 2007 (folio Nº 69 al 73 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
09.- Acta de entrevista del ciudadano Dtgdo (Ej.) Freddy Antonio Betarcourt Bravo C.I.Nº 18.737.226, de fecha 09FEB2007, plaza del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se refleja que el ciudadano García Paiva en fecha 31 de Enero de 2007, se trasladó en un vehículo Steyr con destino en varias oportunidades hacia el sector de la chatarrera. (folio Nº 74,75 y 76 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
10.- Acta de entrevista del ciudadano Soldado (Ej.) García Torin Miguel Eduardo C.I.Nº 10.058.805, de fecha 09FEB2007, plaza del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón de que en la misma se deja claramente especificada las circunstancias donde en el camión Steyr habían Dos (02) Civiles, con Dos (02) Moto Sierra, Madera, Miel que tenían en una bolsa negra e igualmente todas las circunstancia de los hechos ocurridos el día 01 de febrero de 2007. (folio Nº 80,81 y 82 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
11.- Acta de entrevista del ciudadano Mayor (Ej.) Aquiles Leopoldo Lapadula Sira C.I.Nº 6.867.956, de fecha 14FEB2007, 2do Comandante del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón que en la misma se establece el recibimiento de una llamada telefónica por parte del Teniente Coronel (Ej.) Pascualino Angiolillo Fernández, donde se le informa al segundo comandante de dicha Unidad lo ocurrido en fecha 01 de febrero de 2007. (folios Nº 86 al 89 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
12.- Acta de entrevista del ciudadano Cap. (Ej.) Edson José Loreto Medina C.I.Nº 11.362.609, de fecha 14FEB2007, plaza del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se establece que no hubo autorización para realizar ningún trabajo por parte del personal Militar y Civil en las Instalaciones del 131 B.I. Piar. (folios Nº 90 al 93 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
13.- Fotografías, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en dicho documento se aprecia a dos ciudadanos civiles e igualmente al material involucrado en el hecho. (folios Nº 94 al 97 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
14.- Resultas de Experticias Químicas, de fecha 27FEB2007, emanada del CICPC, Región Lara, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón donde se determina que dicha sustancias incautadas son aceite y gasolina. (folios Nº 127, 128 y 129 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
15.- Resultas de Reconocimiento Técnico, de fecha 28FEB2007, emanada del CICPC, Región Lara, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en dichas resultas se concluye el tipo de material incautado e igualmente el uso y la utilidad de los mismos. (folios Nº 130, 131 y 132 del Cuaderno de Investigación Fiscal)
16.- Inspección Técnica , de fecha 28FEB2007, emanada del CICPC, Región Lara, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón en la misma se describe específicamente el sitio del suceso, el tipo de zona, la ubicación, el tipo de suelo, el tipo de vegetación, el tipo de material encontrado en el sitio. (folios Nº 133, 134, 135 y 136 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
17.- Resultas de Experticia de activación especial, de fecha 26FEB2007, emanada del CICPC Región Lara, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón en la superficie de las piezas y equipos incautados se localizaron huellas dactilares legibles y semilegibles .(Folios Nº 138 y 139 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
18.- Copia Certificada de solicitud de declaratoria de la zona de seguridad para el Fuerte Terepaima, Barquisimeto Edo Lara, de fecha 18ENE1991, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en dicho documento se establece la base legal, y la extensión de la zona donde ocurrieron los hechos. (folios Nº 156, 157, 158, 159, 160 Y 161 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
19.- Memorandum Nº 00673, del Servicio de Ingeniería del Ejército, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón que en dicho documento se evidencia la remisión del documento de adquisición de los terrenos del Fuerte Terepaima del Teniente Coronel Comandante del Fuerte Terepaima al Coronel Jefe del Servicio de Ingeniería de Ejercito en fecha 20 de Mayo de 1.969. (folio Nº 162 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
20.- Documento Protocolizado en la oficina Subalterna del Registro del Distrito Palavecino, bajo el Nº 40, Folios 51 al 55. Protocolo 1º tomo 1, tercer trimestre de 1.966, mediante el cual se adquiere el terreno para el Patrimonio Nacional, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que mediante el cual se adquiere el terreno para la construcción del cuartel Militar de Barquisimeto Ubicado aproximadamente en el Kilómetro 16 de la carretera que conduce Barquisimeto vía Acarigua, jurisdicción del municipio denominado los Rastrojo, Distrito Palavecino del estado Lara (folios Nº 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
21.- Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28 del 10 de Enero de 1.968. Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en dicha gaceta se establece la adscripción al Ministerio de la Defensa del inmueble propiedad nacional denominado posesión las COJOBAS, el cual será destinado para las Instalaciones del Fuerte Terepaima . (folio Nº 170 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
22.- Acta de Entrevista del ciudadano Cap. (Ej.) José Wilfredo Linarez Coronado, C:I:Nº 10.319.522 , de fecha 14MAR2007, plaza del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se establece las condiciones del sitio y el material encontrado en el mismo e igualmente se expresa en dicho documento que donde ocurrieron los hechos objetos a la presente acusación es una zona de seguridad. (folios Nº 177, 178 y 179 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
23.- Acta de Entrevista del ciudadano Teniente Coronel (Ej.) Pascualino Angiolillo Fernández, Primer Comandante del 131 B.I. “G/J Manuel Carlos Piar”, de fecha 15MAR2007, Indicándose la pertinencia y la necesidad, en razón a que en la misma se describe detalladamente los hechos ocurridos por el 1er Comandante de la Unidad quien tuvo conocimiento de los hechos directamente.(folios Nº 180, 181, 182 y 183 del Cuaderno de Investigación Fiscal).
Testimoniales
01. Ciudadano Teniente Coronel (EJ) Pascualino Angiolillo Fernández, Primer Comandante del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, indicando la pertinencia y necesidad de su testimonio por tener conocimiento directo, por haber sido el Primer Comandante de la unidad, para la fecha de los hechos.
02. Ciudadano Capitán (EJ)José Wilfredo Linarez Coronado C.I.Nº 10.319.522, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”. Indicando la pertinencia y necesidad de su testimonio por tener conocimiento directo de los hechos.
03. Ciudadano Teniente (EJ)Luis Armando Daza Aranguren, C.I.Nº11.883.877, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Indicando la pertinencia y necesidad de su testimonio por tener conocimiento directo de los hechos.
04. Ciudadano Capitán (EJ) Edson José Loreto Medina, C.I.Nº11.362.609, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Indicando la pertinencia y necesidad de su testimonio por tener conocimiento directo de los hechos.
Declaración de Funcionarios Actuantes
01.- Declaración de los siguientes funcionarios: Agente de investigación criminal I (CICPC, Sub Delegación Barquisimeto) Pernalete Rafael; Teniente (EJ) Luis Daza, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”; e Inspector DIM Omar Pinto, Jefe de la Unidad de Apoyo a la investigación Penal de la Fiscalía Militar de Barquisimeto; quienes, en fecha 27FEB07, se constituyeron en el 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, con el objeto de realizar inspección técnica al sitio del suceso.
02.- Declaración de la Ingeniera Maria Magdalena Berti Sierra (Experto Profesional I) adscrita al Departamento de Criminalística, laboratorio Físico Químico del CICPC delegación Lara, ya que la misma realizó experticia Química para determinar presuntas sustancias provenientes de hidrocarburos en relación al material incautado en el sitio del suceso.
CUARTO: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada de los acusados de autos, este Tribunal Militar en funciones de control, las admite por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, las cuales se enumeran a continuación:
Documentales
01. Felicitaciones por parte del Primer Comandante del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Teniente Coronel (EJ) Pascualino Angiolillo Fernández, de fechas 14 de Noviembre de 2006 y 23 de Octubre de 2006, seriales 001362 y 001273, (folios 224 y 225 de la causa).
02. Diploma de Honor al Mérito por parte del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Teniente Coronel (EJ) Javier Enrique Pérez Araujo, de fecha 19 de Agosto del 2005, Registrado Bajo el número 24 folio 15 del Libro Respectivo (Folio 226 de la causa).
03. Condecoración Orden General Juan Guillermo Iribarren, en su única clase, otorgada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto del 2005, (Folio 227 de la causa).
04. Diploma de Honor al Mérito otorgado por el 414 Bravos de Apure, con sede en el Fuerte Mara, Suscrito por el Teniente Coronel (EJ) Cliver Alcala C. de fecha 19 de Julio de 2002, (Folio 228).
05. Felicitación por parte del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Teniente Coronel (EJ) Javier Enrique Pérez Araujo, de fecha 28 de Agosto del 2004, Serial número 001545, (Folio 229 de la causa).
06. Diploma de Honor al Mérito por parte del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B "Jesús Muñoz Tebar", de fecha 19AGO04, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel (EJ) Graciliano Ruiz Gamboa, (Folio 230 de la causa).
Considera la Defensa Privada que las Pruebas Documentales señaladas anteriormente son pertinentes y necesarias ya que las mismas servirán para demostrar la conducta del ciudadano ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez.
Testificales
01. Declaración del Soldado García Torín Miguel Eduardo, C.I.Nº 18.058.805, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, por tener conocimientos sobre los hechos investigados y haber estado presente en el sitio del suceso.
02. Declaración del Soldado Andrés Miguel Meléndez Suárez, C.I.Nº 18.105.571, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, por tener conocimientos sobre los hechos investigados y haber estado presente en el sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: 1) SE DECLARAN SIN LUGAR las Excepciones opuestas por la Defensa Privada del ciudadano ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez. 2) De conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación fiscal y en consecuencia SE SOBRESEE la Causa a favor del ciudadano S/1ERO (EJ) Yldegard José Chabasquen Galindo, titular de la cédula de identidad Nº 15.300.844. 3) SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los acusados ciudadanos: ST/2da (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, Ricardo Emilio García Paiva, Antonio José Castillo Pineda y Orlando Jesús Chacón Peña, quienes quedan en la obligación de continuar presentándose ante este Despacho Judicial cada treinta (30) días hasta que se realice el juicio oral y público. 4) SE ADMITEN todas las prubas ofrecidas por la representación fiscal y por la Defensa Privada, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. 5) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR DÉCIMA TERCERA DE BARQUISIMETO y SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ST2 (EJ) Hermes Pitter Ramos Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.407.587, por la presunta comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y contra los ciudadanos Ricardo Emilio García Paiva, titular de la cédula de identidad No. 4.738.964, obrero del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, Antonio José Castillo Pineda, titular de la cédula de identidad No. 10.208.118 y Orlando Jesús Chacón Peña, titular de la cédula de identidad No. 15.341.812, por la comisión del delito de Afectación de Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 48, ordinal 4º y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 6) Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes. 7) Se ordena al Secretario Judicial de este Tribunal remitir las actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay.
Regístrese y publíquese. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco Días del Mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró y se publicó. Se libró Oficio No. ______ dirigido al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua y anexo la presente Causa conjuntamente con el Cuaderno de Investigación Fiscal, quedando registrada su salida bajo el No. ________ del Libro de salida de Causas que a tal efecto lleva este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)
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