REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el Oficio Nº FM16-420-07, de fecha 02 de Abril de 2007, relacionado con el Escrito de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el TTE (EJ) NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 18º, 250, 251 Ordinales 1, 3 y 4 y 252 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano SLDDO (EJ) JOSÉ ARCIDES CARRABZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.371.300, plaza del 441 Batallón Blindado “G/B Ambrosio Plaza”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Se fundamenta esta solicitud en la investigación signada con el Nº FM16-014-2004, llevada por esta Fiscalía Militar en contra del mencionado efectivo militar, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en la Legislación Militar, todo de conformidad con los artículos 523 y 527 siendo sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual amerita Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado efectivo militar es el autor material e intelectual de los hechos investigados y que además existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, motivado a que el mencionado efectivo de tropa permanece oculto, a la magnitud del daño causado a la Institución Armada y el comportamiento del imputado durante el proceso, lo que hace presumir el no sometimiento a la persecución penal militar, por no tener una residencia o domicilio fijo ni un trabajo estable, además, también existe el peligro de obstaculización de la investigación, pues el mencionado imputado ha tratado de influir en los testigos de los hechos, lo que perjudica la investigación y manipulando los elementos de convicción que señalan como presunto responsable al ya mencionado imputado”.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, ACUERDA CON LUGAR TAL SOLICITUD y se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SLDDO (EJ) JOSÉ ARCIDES CARRABZA ACOSTA, Cédula de Identidad Nº V-17.371.300, plaza del 441 Batallón Blindado “G/B Ambrosio Plaza”, domiciliado en: BARRIO EL PAURAL 5, CALLE PRINCIPAL S/Nº, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUÁRICO. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ALBERTO GALAVIS GONZÁLEZ
CAPITÁN (EJ)
LA SECRETARIA,
YELITZA J. FIGUEROA R.
TTE (GN)
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
YELITZA J. FIGUEROA R.
TTE (GN)