REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS.
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano Teniente (EJ) SANTOS MONTEROS TOVAR, en su carácter de Fiscal Militar Sexto de Caracas, en fecha 20 de abril de dos mil siete, recibido por este Tribunal en fecha 25 del presente mes y año, por medio del cual de conformidad con los Artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los Artículos 436 Ordinal 4º, 438 y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Alistado (GN) ALEXIS MARQUEZ COL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.157.669, quien fuera plaza del “Escuela de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional”; por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 3º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº 6548de fecha 15 de septiembre de 1.999, emanada del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÒN (EJ) RAUL ALEJENDRO SALAZAR RODRIGUEZ, Ministro de la Defensa; este Juzgado Militar Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:


PRIMERO


Establece el Articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, “...que una vez presentada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, El Juez convocara a las partes y a la Victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”, siendo en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación Fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


SEGUNDO


El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento “...que el Imputado anteriormente identificado se evadió de las instalaciones el día 30JUL99 y no retorno a la Unidad. En virtud de ello es pasado como Presunto Desertor. Ello se evidencia en el RESUMEN DE NOVEDADES Nº 741 de fecha 05nov99, que riela en los Folios cinco (05) al nueve (09).






TERCERO

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 1.999, cuando en fecha 30 de Julio del citado Año, el ciudadano Alistado (GN) ALEXIS MARQUEZ COL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.157.669, quien fuera plaza del “Escuela de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional”; se evadió de las instalaciones, sin causa justificada, siendo reportado por su Unidad como Presunto Desertor, razón por la cual en fecha 15 de septiembre de 1.999, el Ciudadano GENERAL DE DIVISIÒN (EJ) RAUL ALEJENDRO SALAZAR RODRIGUEZ, ordeno abrir la correspondiente Averiguación, siendo ésta signada con el Nº 6548 de esa misma fecha..
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Articulo 437:

“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”

Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de SEIS (06) AÑOS.

Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presunta Deserción de Ciudadano Alistado (GN) MARQUEZ COL ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.157.669, plenamente identificado en actas, en el mes de julio de 1.999, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; y desde el 30 de julio de 1.999, fecha en que ocurrió el hecho, no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal Militar ve con mucha preocupación la actuación del Ministerio Publico Militar en el presente caso, motivado a que de los actos que conformen la causa se puede apreciar que no hubo una investigación seria que permitiera establecer las responsabilidades en el hecho investigado, no dando la vindicta publica cumplimiento a lo establecido en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Son atribuciones del Ministerio Publico:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y Dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector publico, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal: Investigación del Ministerio Publico: El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de noción publica, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En tal sentido, se hace un llamado a la reflexión al representante del Ministerio Publico Militar, para que oriente sus mejores esfuerzos a fin de en lo sucesivo dirigir una investigación seria y eficaz que permita dar cumplimiento a la misma encomendada a la vindicta publica, por mandato constitucional y legal, evitando así la impunidad que afecta gravemente al Estado Venezolano