PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. TRINO GARCIA
CAUSA PRINCIPAL: FP01-X-2007-000043
IMPUTADO: DONA HERRERA ARGENIS EDUARDO.


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. TRINO GARCIA, Juez Tercero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-X-2007-000043, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Vista que las actuaciones del presente asunto corresponden su conocimiento a la Fiscalía Tercera (sic) del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuyo titular actualmente es la ciudadana Abg. MARTHA TORRES, es por lo que considero que existe una causal de inhibición y lo ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la causa, por cuanto la ciudadana Abg. MARTHA TORRES, Fiscal cuarto del Ministerio Público y quien esta llamada a intervenir en el presente juicio me denuncio ante la Inspectoria General de Tribunales por lo que esta formulo acusación en mi contra en el Expediente Nº 040553 y 060004 (acumulados), que cursa por ante esa Inspectoria General de Tribunales, por lo que evidentemente existen motivos graves que afecte la imparcialidad del Juez y en apego a la normativa establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la presente inhibición y de conformidad con lo contemplado en el artículo 87 ejusdem, se establece una INHIBICIÓN OBLIGATORIA …”.

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. TRINO GARCIA, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.




JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN



DR. GABRIELA QUIARAGUA G.

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF