REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000691

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCIA MONTEMORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.169
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ESKARLE YAINETH GARCIA I.P.S.A. Nro. 104.167.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO I.P.S.A. Nro. 31.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ESKARLE YAINETH GARCIA I.P.S.A. Nro. 104.167. apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MONTEMORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.169; y por la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO I.P.S.A. Nro. 31.267, quien presenta Copia Poder para que sea agregada a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada manifiesta no reconoce la relación de trabajo, sin embargo ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.975.754,00), como único pago, el cual será cancelado mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL al demandante.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago ofrecido. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada