REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000371

PARTE ACTORA: JESÚS MONTES DE OCA y MARCELINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 12.943.274 y 9.638.816, respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA IPSA, Nro. 75.865,
PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, IPSA, Nro. 53.487,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA IPSA, Nro. 75.865, asistiendo a los ciudadanos JESÚS MONTES DE OCA y MARCELINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 12.943.274 y 9.638.816, respectivamente, encontrándose presentes ambos y por la parte demandada CENTRAL LA PASTORA C.A, el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, IPSA, Nro. 53.487, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad en que se instalaron las audiencias preliminares, y en los escritos de promoción de pruebas. En tal sentido, como se señala en el escrito de promoción de Pruebas, la presente acción, de ambos demandantes, se encuentra prescrita en virtud de haber transcurrido más de un (1) años desde la finalización de la relación de trabajo, hasta que se inició el presente juicio. Igualmente a los actores le fueron pagos la totalidad de las prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los documentos consignados en la oportunidad de Promover Pruebas en el presente juicio. Adicionalmente a los adelantos realizados, le fue pagado en su oportunidad, la totalidad de la antigüedad generada hasta el 19 de Junio de 1.997, es decir la totalidad del Corte de Cuenta y la Bonificación por Transferencia. Así mismo, se rechazan los conceptos Antigüedad demandados, ya que lo realmente adeudado por antigüedad asciende a la cantidad de Bs. 2.336.972, 27 al ciudadano, MARCELINO GONZALEZ, a la cantidad de Bs. 3.993.517,47, al ciudadano JESUS MONTES DE OCA. Igualmente le fue pagada y disfrutada durante toda la relación de trabajo las vacaciones correspondientes, así como las utilidades de cada año.
En tal sentido, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, sin que implique un precedente ni reconocimiento de los derechos reclamos por otros trabajadores, ofrezco pagar los siguientes conceptos con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
- Ofrezco pagar a MARCELINO GONZALEZ, en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 2.500.000,oo), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Diferencia de Antigüedad Acumulada e intereses (Art. 108 LOT) Bs. 2.336.972, 27
Bonificación Transaccional Bs. 163.027,73
TOTAL Bs. 2.500.000,oo
En cheque Nº 08214655, de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614, librado contra el Banco Provincial, por el monto de Bs. 2.500.000,oo a favor de MARCELINO GONZALEZ. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar a JESUS MONTES DE OCA, en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs.4.000.000,oo), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Diferencia de Antigüedad Acumulada e intereses (Art. 108 LOT) Bs. 3.993.517,47
Bonificación transaccional Bs. 6.482,53
TOTAL Bs. 4.000.000,oo
En cheque Nº 08214630, de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614, librado contra el Banco Provincial, por el monto de Bs. 4.000.000,oo a favor de JESUS MONTES DE OCA. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar al Abogado de los Trabajadores, CARLOS ALBERTO PERDOMO, en el lapso de cinco (5) días hábiles, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs.1.500.000,oo), dicho pago corresponde a la totalidad de los Honorarios Profesionales, causado por el presente juicio, en todas sus etapas e incidencias, y por todos los abogados que han actuado en el mismo”.
SEGUNDO: Los accionantes y su apoderado toman la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconocemos que los pagos realizados con anterioridad correspondían a los derechos que nos otorga la ley, y en tal sentido aceptamos el ofrecimiento a nuestra entera y cabal satisfacción, y con los pagos realizados por C.A CENTRAL LA PASTORA, que en este acto aceptamos, corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo y cualquier otro concepto, así como los honorarios profesionales de los Abogados de los actores, por lo que C.A CENTRAL LA PASTORA, nada adeuda a los demandantes ni a su apoderado, por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a los demandantes con C.A CENTRAL LA PASTORA, por lo cual le otorgamos a la demandada, es decir C.A CENTRAL LA PASTORA, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.
TERCERO: Ambas partes, que suscriben la presente acta declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes consignan en dos (2) folios útiles copia de los cheques que reciben en este acto.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada