REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001837

PARTE ACTORA: EDGAR MELQUIADES CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.932.436.
ABOGADA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ NOGUERA, IPSA Nro.102135.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA EL 60, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ y BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, IPSA Nros. 104.134 y 104.135, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Septiembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LISBELSY GOMEZ NOGUERA, IPSA Nro.102135., asistiendo al ciudadano EDGAR MELQUIADES CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.932.436 quien se encuentra presente; y por la parte demandada ADMINISTRADORA EL 60, C.A., los abogados JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ y BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, IPSA Nros. 104.134 y 104.135, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.650.000,00), como pago único, el cual será pagadero en tres (03) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día LUNES 25-09-2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); la segunda cuota el día LUNES 16-10-2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); y la tercera y última cuota el día LUNES 06-11-2006 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la tercera y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada