REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-019840
PARTE ACTORA: GLADYS JACELIN GODOY MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 12.705.766
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA NTE: AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGENCIA DE LOTERIAS EL MAGNATE DEL MILENIO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA ANZOLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.095
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 26 de Septiembre de 2006, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por la parte actora, la ciudadana GLADYS JACELIN GODOY MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 12.705.766, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.918 y por la parte demandada INVERSIONES AGENCIA DE LOTERIAS EL MAGNATE DEL MILENIO, C.A. la ciudadana JULIMAR VERONICA GIMENEZ TOLEDO, en su condición de representante legal, asistida por la abogada MARISELA ANZOLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.095. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo convienen en ponerle fin a la relación laboral y por ende al presente juicio para lo cual la demandada toma la palabra, y ofrece pagar un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) pagaderos en este acto, a través de cheque Nro. 77002015, cuenta corriente N° 0102-0430-59-0000039495 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana GLADYS GODOY que se hará entrega en este acto, por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otra diferencia o conceptos relacionados con la relación de trabajo.

SEGUNDO: La parte actora vista a la propuesta de pago por parte de la demandada acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar a la demandada por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió y el presente acuerdo constituye un finiquito total de la relación laboral y de todas las obligaciones derivadas de esta.

TERCERO: El lugar del pago será en este mismo acto.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada