REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001231
PARTE ACTORA: CLARA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.036.922
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CREATIVA 19, EMILIO PELUQUERIA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMNA MUSTAFA IPSA Nro. 90.201
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Septiembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada INVERSIONES LA CREATIVA 19, EMILIO PELUQUERIA la abogada AMNA MUSTAFA IPSA Nro. 90.201, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada