REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-9942
PARTE ACTORA: FRANKLIN ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.349.234.
PARTE DEMANDADA: JANSSEN CILAG, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada JANSSEN CILAG, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 70, Tomo 144-A, de fecha 17-09-1992, el abogado en ejercicio ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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