REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-496

PARTE ACTORA: DARWIN AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.867.262.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.
PARTE DEMANDADA: PAICA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano DARWIN AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.867.262. y su abogado apoderado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 y por la demandada sus abogados JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar En cinco cuotas de la siguiente manera:

PRIMERA: el viernes 06 de Octubre de 2006 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00).
SEGUNDA: el lunes 06 de Noviembre de 2006 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.500.000,00).
TERCERA: el miércoles 06 de Diciembre de 2006 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.500.000,00).
CUARTA: el lunes 08 de Enero de 2007 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.000.000,00).
QUINTA: el martes 06 de Febrero de 2007 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.500.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepta y recibe los monto y las formas de pago ofrecidas en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes la cual culmino por renuncia del actor.

TERCERO: Los pagos estipulados en la presente mediación serán cancelados por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-