REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-64

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE NIEVES CRESPO titular de la Cédula de Identidad Nro..7.379.944
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMNIS DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES LENYER S C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIYAMILA MOLINA Y JOGNAM GUTIERREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.457 y 90.159 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la demandada sus abogados apoderados JOGNAM GUTIERREZ Y MIYAMILA MOLINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.159 Y 92.457 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,



Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-