REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-00814

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL FONSECA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.959.213.

PARTE DEMANDADA: RECEPTORIA LA NORTEÑA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado este Juzgado deja expresa constancia que se hizo el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-