REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-290.

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BULLON MENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.772.774
ABOGADOS APODERADOS LA PARTE DEMANDANTE: DORIS CAROLINA CASTRO Y JUAN CARLOS DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.788 y 102.049 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A PAICA
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: VICTOR MANUEL TIMAURE Y JORGE LUIS PAREDES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro119.361 y 92.259 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Septiembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO BULLON MENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V14.772.774 y su abogado apoderado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 y por la demandada su abogado apoderado JORGE LUIS PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 11 de Enero del 2005, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 27 de Octubre del 2005 devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (405.000,00) mensual. Razón por la cual solicita el pago de SIES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.875.784,45) por los conceptos laborales de Hora Nocturnas y Bonos Nocturnos, Diferencias en domingo, días de descanso y feriados laborales, Antigüedad, Utilidades Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, indemnización por despido injustificado.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta no estar de acuerdo con la forma de culminación de la relación de trabajo alegada por el reclamante, así como con las operaciones aritméticas que arrojaron las cantidades demandadas, y luego de hacer el recalculo correspondiente ofrece un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales cancelará en un solo pago el día 16 de Octubre de 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-

Las Partes Comparecientes