REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-008192

PARTE ACTORA: RENE GREGORIO ORELLANA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.260.329.
PARTE DEMANDADA: ALINAT, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.610.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada ALINAT, C.A., su representante legal ciudadana MATILDE ANZOLA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.199.568, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.610. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes