REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-001004
PARTE ACTORA: FELIX TARCISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.845.973.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TELES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO PEREIRA FERNÁNDEZ TELES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.565.233.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.204.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria JOSÉ ANTONIO PEREIRA FERNÁNDEZ TELES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.565.233, actuando en su carácter de representante legal de la demandada TRANSPORTE TELES C.A., y debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, IPSA No. 41.204, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante FELIX TARCISIO ROJAS, Cédula de Identidad No. 3.845.973, y solicitan a éste Tribunal el adelanto de la Audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud de las partes la acuerda, dándose así inicio a la misma. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, el salario devengado, sin embargo difiere el las causas de terminación de la relación laboral, siendo que el demandante, fue despedido con justa causa y el despido participado oportunamente, por lo que no le corresponden indemnizaciones alguna por despido injustificado, igualmente niega que los anticipos recibidos por el demandante sean los establecidos en el libelo de la demanda, puesto que el trabajador, recibió anticipos mayores por antigüedad, y los montos pagados por vacaciones y utilidades son mayores a los alegados.
SEGUNDO: Ambas partes vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, convienen en que al trabajador se le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que ofrece la empresa pagar en este acto, a través de cheque No. 09747298, girado contra el Banco PROVINCIAL.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado ACEPTA el monto ofrecido y declara recibir el identificado cheque a su entera satisfacción.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes declaran que con este pago, ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió ni del presente proceso, puesto que el monto acordado es de mutuo acuerdo y el mismo abarca la totalidad de los conceptos adeudados al demandante, por la demandada, por lo que solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
|