REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000272

PARTE ACTORA: GRISMARY DEL CARMEN SALERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.086

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 28 de septiembre 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


La Juez



Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda