REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2006
194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-1364
PARTE ACTORA: WILMER MEDINA, GUSATAVO TORRES, RAFAEL GUEDEZ, ROLANDO PERALTA, ANJELO ARAUJO, WILMER RIOS, EDGAR GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio e identificados en autos
APODERADA DE LOS DEMANDANTES: MARYOLUY URRIETA, I.P.S.A No. 104.272.
PARTE DEMANDADA: AUTOCENTRO CHAMPIONS CLUB GONZALEZ. Representante legal Rafaelangel González
ABOGADA DEL CIUDADANO FRANCISCO PAULINO FERNANDEZ DOS REIS: CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA I.P.S.A No. 90.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2006, siendo las 03:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA I.P.S.A No. 90.067, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Fernández titular de la cedula de identidad N° 1.026.319, y MARYOLUY URRIETA, I.P.S.A No. 104.272., actuando en su carácter apoderado judicial de los demandantes WILMER MEDINA, GUSATAVO TORRES, RAFAEL GUEDEZ, ROLANDO PERALTA, ANJELO ARAUJO, WILMER RIOS, EDGAR GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio e identificados en autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho se pase a celebrar la Audiencia Preliminar. En este estado vista la manifestación de las partes se pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La representación del ciudadano Francisco Fernández manifiesta que sin animo de configurar una sustitución de patrono con la demandada y por cuanto el mantiene una deuda con el ciudadano Rafaelangel González ofrece cancelar la única suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.490.243,00) a fin de imputársele a la deuda que mantiene éste con su acreedor y así liberarlo de los pasivos laborales que mantiene la firma personal Autocentro Champions CLUB González representada por el ciudadano Rafael González, la referida cantidad serán cancelados en este acto de la siguiente manera:
Al ciudadano Wilmer Medina la cantidad de Bs. 12.099.945,00 mediante cheque N° 00000084 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Gustavo Torres la cantidad de Bs. 7.535.185,00 mediante cheque N° 00000085 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Rafael Guedez la cantidad de Bs. 2.167.622,00 mediante cheque N° 00000081 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Rolando Peralta la cantidad de Bs. 7.467.558,00 mediante cheque N° 00000079 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Anjelo Araujo la cantidad de Bs. 2.167.622,00 mediante cheque N° 00000080 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Wilmer Rios la cantidad de Bs. 884.689,00 mediante cheque N° 00000083 girado contra el Banco Plaza C.A.
Al ciudadano Edgar Granados la cantidad de Bs. 2.167.622,00 mediante cheque N° 00000082 girado contra el Banco Plaza C.A; correspondientes a los conceptos reclamados por cada uno de los trabajadores en el libelo de demanda.


SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con el cual los demandantes nada quedan que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente.


La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte demandante Apoderada del ciudadano
Francisco Fernandes