REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006

PARTE ACTORA: HUMBERTO PASTOR NELO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro 7.338.189.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el ipsa Nro 92.463.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A (GOMAINCA.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y HENRY ARRIECHI INSCRITOS EN EL IPSA NROS 45.954; 55.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano HUMBERTO PASTOR NELO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro 7.338.189., asistido en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores Abg. ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el ipsa Nro 92.463, quienes se encuentran presente y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A (GOMAINCA, los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y HENRY ARRIECHI INSCRITOS EN EL IPSA NROS 45.954; 55.040, respectivamente, carácter este que se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, bajo el Nro 49 Tomo 199 de fecha 18 de Noviembre de 2004. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 779.446,22), la cual le corresponde por lo que demanda, ofrezco pagar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 259.446,22), los cuales corresponde a treinta (30) días adicionales restantes más intereses, por cuanto en su oportunidad le fueron cancelados 12 días adicionales de los cuarenta y dos (42) que se le adeudaban. De igual forma se le descuenta del monto demandado la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 520.019,78) correspondiente a préstamo personal otorgado al trabajador, quedando como suma a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUERANT Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 259.446,22), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque signado con el Nro 13442092 girado contra el banco BANESCO.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto cheque señalado en el numeral primero, en consecuencia la empresa no le adeuda al trabajador nada de lo expresado en el numeral primero.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.




La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Las Partes Presentes.