REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-000088

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LEAL, venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.776.470 ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: PROCALARA 2.001 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ VISCAYA, I.P.S.A. Nro. 61.553

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 8:30 a.m, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria OSWALDO GALINDEZ VISCAYA, I.P.S.A. Nro. 61.553, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada PROCALARA 2.001 C.A., quien presentó poder original a efectos vivendi, y FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA N° 32.784., actuando en su carácter apoderado judicial de los demandantes MIGUEL ANGEL LEAL, venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.776.470. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar con respecto al demandante Miguel Leal. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.


Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo (SOLO POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR MENCIONADO), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El ciudadano MIGUEL ANGEL LEAL SILVA, ya identificado, reclama a la Empresa PROCALARA 2001., C.A., que le cancele las Prestaciones Sociales y demás derechos que le adeuda y que los mismos suman la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.336.020,61) y están discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional, bono de alimentación, días feriados laborados, bono nocturno, horas extras diurnas y horas extras nocturnas.
SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa PROCALARA 2001, C.A., rechaza las pretensiones del trabajador, ya que jamás fue despedido, no se le adeudan horas extras diurnas ni nocturnas, devengaba solamente salario mínimo y la cantidad de dinero demandada es exagerada y no se corresponde con la realidad.
TERCERA: El trabajador así lo acepta y reconoce que es cierto que devengaba salario mínimo, que no laboraba la cantidad de horas extras diurnas y nocturnas que se reclaman y que no trabajaba una jornada nocturna completa y que además no quiere prolongar en el Tribunal, el juicio intentado, para ello le solicita a la Empresa le cancele la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), cantidad que corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales, siendo estas, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados laborados, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, paro forzoso, salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho laboral que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral que lo unió con la Empresa demandada.
CUARTA: La Empresa acepta la proposición del trabajador, en virtud de que considera razonable y justa y conviene en cancelar al demandante la cantidad solicitada, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), mediante un cheque número 16397278, girado contra el Banco Plaza, a nombre del Ciudadano MIGUEL ANGEL LEAL SILVA, quien lo recibe a su entera satisfacción. Los derechos cancelados en este acto son los siguientes:


CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
Miguel Angel Leal Silva 15.776.470 PROCALARA 2.001, C.A.
Cargo: Factor de Alícuota: Consulta:
Cavero Despido sin Justa Causa
Salario Básico Mensual: 371.232,90 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
12.374,43 17.397,91
Fecha Ingreso: 12/01/2004 Fecha Egreso: 12/10/2005 Tiempo Trabajado: 1 año y 9 meses
Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de
Antigüedad (Art. 108) 12/01/2004 12/08/2004 20 11.027,78 220.555,60
12/08/2004 12/01/2005 25 11.936,12 298.403,00
12/01/2005 12/05/2005 20 11.936,12 238.722,40
12/05/2005 12/10/2005 42 15.637,39 656.770,38

Intereses Art. 108 (Pres-
tación de Antigüedad) 12/01/2004 12/10/2005 1 TABLA B.C.V. 690.317,98

(Utilidades)
Artículo 174 10/12/2004 12/10/2005 25 14.180,00 354.500,00

Vacaciones y Bono Va-
cacional (Art. 219 y 223) 12/01/2005 12/10/2005 20 14.180,00 283.600,00

Art. 125 (Indemniza-
ción de Antigüedad) 12/01/2005 12/10/2005 60 17.120,63 1.027.237,80

Art. 125 (Indemnización
Sustitutiva de Preaviso) 12/01/2005 12/10/2005 45 17.120,63 770.428,35

Bono de Alimentación Meses Valor Mensual
Adeudados 01/04/2005 12/10/2005 6,4 7.350 x 24 d. = 1.128.960,00

Bonificaciones Varias
Pendientes por Cancelar 2.330.504,49


Total a cancelar por la Empresa Bs. 8.000.000,00


QUINTA: Las partes declaran que están conformes con el acuerdo celebrado en este acto y como consecuencia de ello cada una debe cancelar los Honorarios Profesionales que corresponden a cada abogado actuante en el presente acuerdo. SEXTA: En virtud de que el extrabajador, ya identificado, declara recibir en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), las partes declaran expresamente que renuncian y desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal o de cualquier naturaleza, derivada de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito recíproco total y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda a su beneficio.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que homologue el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Unico y que además se sirva otorgar dos (02) copias certificadas de la mencionada Homologación.

OCTAVA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador Miguel Leal, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada (en relación del demandante Miguel Leal). Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar con respecto al demandante Miguel Leal. De igual forma deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a computarse el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar con respecto al demandante Wilfredo Antonio Graterol Arrieche dado a que las partes están a derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante Parte demandada