REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001254
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO GOMEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.508
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ROJAS, IPSA Nro. 104.105
PARTE DEMANDADA: SERPECA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 28 de septiembre de 2006 siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.) comparece la abogado MIRIAM ROJAS, IPSA Nro. 104.105, apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.508 y la abogado BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787, apoderada judicial de la demandada SERPECA, C.A, quienes se dan por notificados, renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada niega el accidente de trabajo, no obstante para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOMINGO GOMEZ CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 96151621 girado contra el Banco Mercantil a favor del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada