REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000574
PARTE ACTORA: EDWAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.355.209
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS FREITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.408
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CEIBA PAN 2002, C.A y PANADERIA Y PASTELERIA PAOLA 2005, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y ANTONIO MOLINA, IPSA Nros. 21.739 y 104.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de septiembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano EDWAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.355.209 y su apoderado judicial abogado MERELBIS FREITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.408, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA CEIBA PAN 2002, C.A y PANADERIA Y PASTELERIA PAOLA 2005, C.A los abogados CARLOS VILLADIEGO y ANTONIO MOLINA, IPSA Nros. 21.739 y 104.131, respectivamente, quienes consignan en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes reconocen que la acción por accidente de trabajo así como por las indemnizaciones derivadas del mismo, están prescritas por lo que sólo le corresponde al trabajador el pago por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día martes 03 de octubre de 2006 a las 02:30 p.m.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada