REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-10668

Demandante: YANANDRY MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.946.997.

Apoderados: BEATRIZ LOZANO GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.882.

Demandado: BESST PROMOCIONES.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 15 de Mayo de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano YANANDRY MORA MORA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 17 de Mayo del 2006.

Ahora bien, en fecha 20 de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano YANANDRY MORA MORA, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ LOZANO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.882, demandante en el presente asunto, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del presente procedimiento en el cual soy demandante …”

Este Tribunal luego de haber visto que el ciudadano YANANDRY MORA MORA ya identificado, voluntariamente ha desistido del procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, intentado por el ciudadano YANANDRY MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.046.997 contra BESST PROMOCIONES.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
Publicada en su fecha.
La Secretaria