REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-1313

Demandante: ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA y JHIMY FRANKLIN MONSALVE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.626.978 y 12.866.927 respectivamente.

Apoderados: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

Demandado: FALCON SECURITY, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de Junio de 2006 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA y JHIMY FRANKLIN MONSALVE GARCIA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 27 de junio del 2006.

Ahora bien, en fecha 21 de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.491, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA y JHIMY FRANKLIN MONSALVE GARCIA, parte demandante en el presente proceso, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, reservándome la acción. En tal sentido solicito a éste Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, y se ordene el cierre y archivo del expediente.”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante, voluntariamente ha desistido del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA y JHIMY FRANKLIN MONSALVE GARCIA contra FALCON SECURITY, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
Publicada en su fecha.
La Secretaria