REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de 2006.
Años: l96 y l47.

ASUNTO: KP02-L-2006-001277
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.867.814.

ABOGADA ASISTENTE: BETZY ZORAYA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.820.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DUIN, representada por el ciudadano RAFAEL DUIN, y a este en nombre propio, titular de la cédula de identidad No. 7.369.071.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIETA SARMIENTO MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA Nro. 108.976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006 siendo las 11:45 de la mañana, comparece por la parte demandante PEDRO RAMON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.867.814. debidamente asistido por BETZY ZORAYA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.820, y por la parte demandada TRANSPORTE DUIN, representada por el ciudadano RAFAEL DUIN, y a este en nombre propio, titular de la cédula de identidad No. 7.369.071, compareció el último de los nombrados, debidamente asistido MARIA ANTONIETA SARMIENTO MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA Nro. 108.976. En este estado, presentes ambas partes, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal la realización de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, en virtud de ello ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.861.133,60), que se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque a favor del trabajador PEDRO RAMON PEREIRA, No. 15.867.814, contra la cuenta cliente 0102-0308-23-0000018432, del BANCO DE VENEZUELA.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. María Kamelia Jiménez

La Parte Demandante La Parte Demandada