REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-005001
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAMON PEROZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.197.873
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTEA DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG y JOANNA DIAZ, IPSA Nros. 92.412 y 117.624 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de septirembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogados MARDUNELYN CHANG y JOANNA DIAZ, IPSA Nros. 92.412 y 117.624 respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa DROGUERIA NENA, y el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que el ciudadano HUMBERTO RAMON PEROZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.197.873., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados A al D, los cuales le son devueltos en este mismo acto. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Compareciente El Procurador de Trabajadores




El Alguacil