REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000152
QUERELLANTE: Gritzko Gabriel Teran Mogollón venezolano titular de la cedulas de identidad Nro. 4.136.122, domiciliado en el Municipio Palavecino del estado Lara.
QUERELLADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN EN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-813 (ASUNTO: KE01-X-2006-000152).
Mediante acta de fecha 08 de agosto de 2006 (f. 1), el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-O-2006-000160, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta Gritzko Gabriel Terán, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 04). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Doctor Horacio González Hernández, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, parte actora en el asunto KP02-O-2006-160, es su vecino por residir en la Urbanización Villas de Bosque, lo cual se traduce en una relación de vecindad que le impide actuar con la debida parcialidad y objetividad. Agrego que dicha causal esta prevista en la Constitución Nacional y en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. (f. 1).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por el juez inhibido, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición del precitado juez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto principal signado con el N° KP02-O-2006-000160, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
En consecuencia en virtud de que el asunto principal que dio origen a la presente incidencia se encuentra en este tribunal, se ordena agregar al mismo y remítanse con oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria Acc.,
(fdo)
Abg. Maryori Roa Márquez
Publicada en su fecha, siendo las 02:05 pm., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Abg. Maryori Roa Marquez
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