REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Revisadas como han sido las actas procesales en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por JULIO MEDARDO SILVA SANCHEZ contra FANNY ROBALLOS DE SANABRIA y JOSE MANUEL SANABRIA, se observa que los demandados se encuentran domiciliados en el Barrio San Jacinto, calle Principal Nº 45, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la cual este Juzgado de conformidad con el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del Área Civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial
La Secretaria Dr. LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA
Dra. MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La SEC.
LRAP/mfa