REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 416-2004.-
PARTE ACTORA: YASMILI JOSEFINA SUAREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.783, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 24.481, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALI DE JESUS COLMENREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.625.670, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, intentado por la ciudadana YASMILI JOSEFINA SUAREZ BENITEZ, a través de su Endosatario en procuración JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, contra el ciudadano ALI DE JESUS COLMENAREZ COLMENAREZ, el cual se admitió en fecha 30 de Noviembre del 2.004, por ante este Juzgado de Municipio Crespo del Estado Lara, y se acordó la citación de la parte demandada (f. 04). En fecha 11 de Enero del 2.005, el ciudadano Alguacil, consigna boleta de intimación sin firmar por cuanto fue imposible localizar al demandado (f.05). En fecha 23 de Febrero del 2.005 el abogado Jorge Antonio Colombet solicita la habilitación de los días sábados y domingos para lograr la intimación personal del demandado (f. 09). En fecha 28 de Febrero del año 2.005 el Tribunal mediante auto niega lo solicitado debido a que lo procedente es la citación por carteles, tal como lo prevé el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 10). En fecha 09 de Marzo del año 2.005 la parte actora solicita la citación por carteles (f.11). En fecha 16 de Marzo del año 2.005 mediante auto se ordena la citación por Carteles y se libran los mismos (f. 12). En fecha 01 de Abril del 2.005, el Abogado de la parte demandada recibe los carteles para su publicación (14). En fecha 05 de Mayo del año 2.005 la Secretaria se trasladó y fijó cartel de citación en la morada del demandado (f. 15).
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal e fecha 01-04-05, donde la parte actora retira los carteles de citación para su publicación y por cuanto hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, intentado por la ciudadana YASMILI JOSEFINA SUAREZ BENITEZ, a través de su Endosatario en Procuración JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, contra el ciudadano ALI JESUS COLMENAREZ COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Dieciocho (18) días del mes Septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

DR. LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


LRAP/mfa
Exp: 416-2004