REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DUACA: 18 de Septiembre del 2006.-
AÑOS: 196º y 147º
Expediente: 276-2003

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA CAROLINA GUÉDEZ, actuando en representación de los niños CRISTIAN JOSÉ y JOSÉ MANUEL GUÉDEZ, donde manifiesta la muerte del progenitor demandado MARIO MANUEL TOVAR, y recibida en copia certificada del acta de defunción por parte de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia la muerte del obligado alimentista, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la extinción de la obligación alimentaria cursante en el presente expediente y ordena el archivo del mismo.

El Juez Suplente Especial

Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-

La Secretaria,

Abog. María F. Alviarez.-