En fecha: 15-06-2006, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano: GERMAN JOSÉ ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.544.403 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada. ROLGA NAVA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.337 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.137, y de este domicilio, se dio inicio a la presente acción, en contra del ciudadano: JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ VARGAS, mayor de edad, de este domicilio, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.425.396, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 03 de Marzo del 2006, siendo aproximadamente las 4 p.m., en la Avenida Venezuela entre la Avenida Argimiro Bracamonte y Avenida Los Leones, frente al Autolavado Mileniun, de esta ciudad, donde participaron los siguientes vehículos: Nº 1) Clase Automóvil, Placas KAA-01V, marca Chevrolet, color Verde, uso particular, serial del motor MSV310742, serial de carrocería 4H69MSV310742, propiedad de la parte actora y el cual era conducido por Rolga Josefina Nava Valbuena, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 4.342.337. Nº 2) Camioneta, Placas: 93L-VAU, marca Chevrolet, color Naranja, conducida por Jairo Fernández López Vargas, mayor de edad, de este domicilio, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.425.396. Que el accidente se produjo por culpa exclusiva, del conductor del vehículo Nº 2 (Camioneta), ciudadano Jairo Fernández López Vargas, ya identificado, ya que se desplazaba por la Avenida Venezuela en sentido Oeste-Este, a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria entre vehículos, y por tales motivos, causó el accidente , al chocar violentamente, con la camioneta que imprudentemente conducía, al vehículo Nº 1 (Automóvil Verde), por su área trasera, tal cual como consta y se ve del croquis del accidente y demás actuaciones levantadas por las Autoridades del Tránsito Terrestre Local, con motivo del accidente. Que el vehículo Nº 1(automóvil), se desplazaba prudentemente por la Avenida Venezuela en sentido Oeste-Este, girando hacia el sur, con la luz de cruce encendida, acatando las normas de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, para el momento que fue impactado por el vehículo Nº 2, que todo esto consta de las actuaciones levantadas por las Autoridades del Tránsito Terrestre Local, que levantaron el choque, de varios testigos que presenciaron los hechos y de la propia Confesión (Artículo 1402 del Código Civil) y versión del accidente, que dio a la Inspectoría de Tránsito Terrestre, el conductor Nº 2, Jairo Fernández López Vargas, donde admitió y confesó, ser el culpable y causante del accidente. Que según acta de avaluó y experticia oficial de la Inspectoría de Tránsito Terrestre Local, el automóvil, Placas KAA-01V, de su propiedad, sufrió daños materiales por un valor de Bs. 3.781.600,00, daños estos que se especifican así: En la zona posterior faro combinado enterizo dañado, cubierta plástica del parachoque doblada, tapa maletera rayada, faro porta matricula dañado. Que con el carácter invocado anteriormente, promueve demanda en contra de JAIRO FERNÁNDEZ LÓPEZ VARGAS, para que en su condición de propietario-conductor, del vehículo Nº 2, Placas 93L-VAU, convenga en pagarle o de lo contrato a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.781.600,00), que es el monto a que asciende el valor de los daños antes especificados, más las costas y costos de este juicio. Solicitó también, se acuerde en la sentencia, la indexación del pago reclamado en la demanda, ordenándose así la corrección monetaria. Señaló como domicilio procesal la sede del Tribunal. Amparó su demanda en los artículos 127 (primera parte), 129, 130, 132, 133, 134, 135 y 150 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el Artículo 1185 del Código Civil y en base de todo lo expuesto en el Titulo XI, del Procedimiento Oral, Capitulo I, Artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, aportó como medios probatorios, los siguientes: Las propias y todas las actuaciones administrativas de la Inspectoría del Tránsito Terrestre Local, que levantaron el accidente, las cuales consignó en copias certificadas; la confesión y versión del accidente, dada a la Inspectoría por el conductor del vehículo Nº2 (Artículo 1.402 del Código Civil). Ofreció, prueba testimonial, de los ciudadanos: ISRAEL RODRÍGUEZ RAMOS, ARMANDO ALEXIS SUÁREZ y FERNANDO CARLOS YÉPEZ RIERA. Finalmente consignó original del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el 18 de Agosto de 1995, Nº 4H69MSV310742-1-1, que acredita su propiedad sobre el vehículo Nº 1, Placas KAA-01V.- Del folio 4 al 10, rielan los instrumentos fundamentales motivo de la presente acción. En fecha: 22-06-2006, se admitió la demanda. En fecha: 03-07-2006, el alguacil de este Tribunal, practicó la citación del demandado, tal como se desprende a los folios 12 y 13 del presente asunto. En fecha: 04-08-2006, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En fecha: 08-08-2006, compareció la parte accionante y otorgó poder apud acta a los Abogados. ROLGA NAVA VALBUENA, ARCÁNGEL CORDERO SIERRA y MARISELA CORDERO APONTE, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 12.137, 3.541 y 63.836, respectivamente.- En fecha: 09-08-2006, la parte actora presentó escrito.- En fecha: 25-09-2006, se difirió la Sentencia, para dentro de los DOS (02) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL AUTO DICTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, este Juzgador procede a proferir el mismo, en los siguientes términos:
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