REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000510
Expediente: 12954/Cobro de Bolívares (intimatorio)

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.596, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Comercial MERCANTIL P & V, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27-09-2000, bajo el No. 10, Tomo 40-A y de este domicilio, contra el ciudadano YORMAN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.352.676 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 31-10-2005 y reformada en fecha 08-11-2005, se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, a pagar o formularan oposición al pago de las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. En fecha 08-11-2005, el Tribunal decreto medida preventiva de embargo. Posteriormente comparece la actora, desistiendo del presente procedimiento, solicitando la suspensión de la medida preventiva de embargo y la devolución de las letras de cambio. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el endosatario en procuración posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Firma Comercial MERCANTIL P & V, S.A, a través de su endosatario en procuración, abogado Reinal Pérez Viloria contra el ciudadano YORMAN HERNANDEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO

La Secretaria Temporal

MAGALY SÁNCHEZ DURAN
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:38 p.m.
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