REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1763-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CORINA DEL ROSARIO SALAS DE MENDOZA y SIRILA DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.193.176 y 5.925..848, de este domicilio, asistidas por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de diez (10) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; construidas con paredes de bloques de concreto, techo de caña y tejas, pisos de cemento pulido; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Aeropuerto con Carrera 12 (Chiquinquirá) y Calle 15 (José Luís Andrade) de esta ciudad de Carora, Estado Lara; cuya superficie global es de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (562,31 Mts.2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (292,93 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 12 (Chiquinquirá); SUR: Avenida Aeropuerto que es su frente; ESTE: Parcela 10-02 y; OESTE: Calle 15 (José Luís Andrade); en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL SEGUNDO VASQUEZ RODRIGUEZ y YANNELYS JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.804.410 y 15.848.945, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas CORINA DEL ROSARIO SALAS DE MENDOZA y SIRILA DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, antes identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 503-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1763/RAM/mdeu/4.
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