REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Septiembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7508-06
La ciudadana FLOR GUDILIA NAVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.352, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de su hermano VICTOR ANTONIO NAVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.529, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 85, Tomo 28; asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermano, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 133, folio 67, de fecha 25 de Marzo de 1.952; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CANDIDA FLORES”, siendo lo correcto “CANDIDA FLOR ROJAS DE NAVAS”.
La solicitud se admitió acordándose que requerir los datos filiatorios de la madre y publicar un Edicto por la prensa
En fecha 11 de Agosto de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de la Certificación de Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO NAVAS ROJAS, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como “CANDIDA FLOR ROJAS DE NAVAS” quedando sin efecto “CANDIDA FLORES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Septiembre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 497-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo. El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7508-06/RAM/mdeu.4