REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Septiembre de 2.006.
Solicitud N° 1512-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA GREGORIA OROPEZA DE SUAREZ, YOLANDA DE LA CRUZ OROPEZA DE NOGUERA y CARMEN SOFIA OROPEZA DE ROSENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.531.839, 2.915.171 y 2.382.201, domiciliadas en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistidas por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; construida con paredes de adobes, techo de caña y teja, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (366,39 Mts.) y un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (201,73 Mts.2); ubicadas en la Calle Bolívar, con Calle El Calvario de la Población de Rió Tocuyo, Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Casa solar de Yolanda Noguera; ESTE: Calle El Calvario y; OESTE: Casa solar de la sucesión Álvarez; las cuales tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), invertidos en materiales y mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura requerida y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS DAVID GARCIA ALVAREZ y REINALDO JOSE SANDOVAL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.010 y 9.637.282 respectivamente, ambos domiciliados en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas MARIA GREGORIA OROPEZA DE SUAREZ, YOLANDA DE LA CRUZ OROPEZA DE NOGUERA y CARMEN SOFIA OROPEZA DE ROSENDO, antes identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 491-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1512/RAM/mdeu/4.