REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Septiembre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7522-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 12 de Julio de 2006, por el ciudadano FELIX GUSTAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.816.951, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, de éste mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ESTANISLADA DEL CARMEN PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.416.813, de éste domicilio, alegando que tienen más de veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon cinco (5) hijos de nombres JOSE FELIX, CARMEN MORELIA, DENNY ALEXANDER, NIXON GUSTAVO y EUDYS LEONARDO, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 17 de Julio de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana ESTANISLADA DEL CARMEN PAEZ FLORES, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose citado a la ciudadana Estanislada del Carmen Páez Flores en fecha 25-07-06 y citado el Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 28 de Julio de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “... manifiesto que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, tenemos más de cinco (5) años de separados, durante la unión procreamos cinco hijos, todos mayores de edad y estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veintidós (22) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano FELIX GUSTAVO FLORES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ESTANISLADA DEL CARMEN PAEZ FLORES, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 1.968, inserta bajo el Nº 64, folio 15 frente, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Septiembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-

El …/


Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 485-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7526-06.-
RAM/mdeu/4.