REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007763

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EDGAR FELIS FONSECA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, teléfono 0253-2925242, titular de la cédula de identidad No. 7.313.715, de este domicilio, asistido por el abogado, ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, Inpreabogado No. 117.673, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide y en dicha bienhechuria que funciona como Iglesia Evangélica mide aproximadamente, NUEVE METROS de frente por DIECISIETE METROS de fondo para una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno habitado por la Sra. Ana Suárez. SUR: Con calle 9, que es su frente. ESTE: Con la casa de la ciudadana Yelitza de Rodríguez. OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Nabia de Fonseca. Las bienhechurías consisten en una casa que funciona como Iglesia Evangélica que lleva por nombre “ Juan 3.16” fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de metal, baño, con luz y agua, (01) salón de habitación, cercada en su totalidad con bloques y rejas. Ubicado en Bobare, calle 9 entre carrera 2 y 3 s/n, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00) ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE PIÑANGO y LINO CUICAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.381.947 Y 3.832.965, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, EDGAR FELIS FONSECA SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se desvuelve al interesado.
El sec.