REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007762
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, TOMAS ALEXIS VIRGUEZ BALDALLO, venezolano, mayor de edad, teléfono 0253-2925242, titular de la cédula de identidad No. 9.602.381, de este domicilio, asistido por el abogado, ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, Inpreabogado No. 117.673, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, OCHO METROS de frente por DIECISIETE METROS de fondo, para una superficie total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; construido sobre un terreno que mide, CINCUENTA Y DOS METROS De frente por SESENTA Y SEIS METROS de fondo; para una superficie total aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos baldíos. SUR: Con la calle principal que es su frente. ESTE: Con la casa del Ciudadano José Isabel Ladino. OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Yulimar Álvarez. Las bienhechurías consisten en una casa, la cual funcionan como Iglesia Evangélica que lleva por nombre “ Juan 3.16” fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal, (02) letrinas, con luz, un salón, una habitación, sala, garaje y se encuentra cercado en su frente con piedras y el resto con estantillos de madera y alambre de púas, con un portón de hierro. Ubicado en el Potrero de Bucare, sector Caño Limpio, calle principal, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.00) --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LINO CUICAS y JOSE PIÑANGO. mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.832.965 Y 2.381.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, TOMAS ALEXIS VIRGUEZ BALDALLO. Antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se desvuelve al interesado
El Sec.
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