REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018814

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, SOLMAR EMILY LUCENA DE CORTEZ y LUIS ALBERTO CORTEZ MUJICA, ambos venezolanos, mayores de edad, teléfono 0416-2565391, 0251-5113319, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.352 y 7.444.834 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, NELSON MUJICA, Inpreabogado No. 92.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, (145.50Mts2) y con un área de construcción de aproximadamente, (100.00Mts2). Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por la Sra. Kary de Guerrero. SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupado por Sr. Luis Jaspen. ESTE: En línea de 5 metros con terrenos ocupados por la Sra. Ana González y en línea de 4.70 metros ocupado por la Sra. Carmen Perozo. OESTE: En línea de 9.70 metros con la avenida principal de Ruiz Pineda que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, (02) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, garaje, un tanque aéreo de 2500 lts, cercada con paredes de bloques. Ubicado en la Urbanización Francisco Tamayo Al final de la A venida Los Horcones cruce con la Avenida Principal de Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.00) ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FRANCISCO ESPINOZA y WILLIAN TRIARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOLMAR EMILY LUCENA DE CORTEZ y LUIS ALBERTO CORTEZ MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.

Abg.Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se desvuelve al interesado.
El Sec.