REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010577

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EUGENIA DEL CARMEN CATIRE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, teléfono 0416-8517159, titular de la cédula de identidad No.7.323.214, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio, MARTHA P. PEDRAZA ACERO, Inpreabogado No. 104.000 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (226.40Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince con veinticinco metros, con terrenos de Juana Castillo. SUR: En línea de dieciséis con veinticinco metros, con la carrera 10 que es su frente. ESTE: En línea de catorce con quince metros, con terrenos de Henrry Caballero. OESTE: En línea de catorce con quince metros, con terrenos de Luis Flores. Las bienhechurías consisten en una casa construida en estructura física en madera y tubo de hierro de 2 x 1, techo en lamina lisa, zinc y acerolit y se haya distribuida en la siguiente manera, (01) local, (01) habitación, (01) sala-comedor, (01) cocina, (01) baño en bloque con letrina, (01) lavandería, patio, garaje, piso de cemento, cerrado en madera y alambres de púas, con servicios básicos de luz y agua. Ubicado en la Carrera 10 esquina calle 7, distinguida con el número 7-15, Barrio Ruiz Pineda II, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GILBERTO LINARES Y ARELIS GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.962.776, 23.166.868, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUGENIA DEL CARMEN CATIRE DE CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.**rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se desvuelve al interesado
El Sec.