REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-002041
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal con ocasión a la solicitud de admisión efectuada a pesar de las advertencias realizadas por este Despacho de acreditar y demostrar en autos el Despojo alegado el cuál consiste en uno de los elementos necesarios para la procedencia de la admisibilidad del presente proceso; y siendo que en modo alguno se ofrecía de forma fehaciente el mismo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE, la presente pretensión de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.*n.s*



El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas