REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000385
Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos BERNARDO GARAGOZZO y MIRIAN BALLESTEROS DE GARAGOZZO, debidamente asistidos por la abogada MAGALY MUÑOZ, inpreabogado N° 26.443; en su condición de parte demandada y el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inpreabogado N° 48.126; en su condición de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal habida consideración que la formula en referencia no atenta ni contra las buenas costumbres, ni contra el orden público y siendo que las partes en litigio tienen capacidad suficiente para transar y así ponerle fin al juicio y siendo que en definitiva dicha transacción no versa sobre materias en las cuales se encuentren prohibidas las transacciones; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Homologa la transacción, en consecuencia; téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso, en consecuencia, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; participándole la suspensión de la referida medida. Líbrese oficio.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Gdv.