PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016419
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal; vista la pretensión esgrimida en estrado la cuál consiste en el Divorcio por Separación de Hecho (185-A); intentado por RUBÉN DARÍO AGUILAR ROJAS contra NEIDA MARINA MARQUEZ QUERALEZ; en este sentido es necesario señalar que precisamente para la procedencia de este Divorcio se requiere la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por más de (5) años; hecho este que sin lugar a dudas no reúne la presente solicitud en virtud de la propia manifestación efectuada por el demandante en la diligencia anterior, donde enuncia que la fecha de la separación es el 15-12-2005; razón por la cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.- *n.s*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abog. Greddy Eduardo Rosas