REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013324

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, WILLIAMS ENRIQUE ROSALES GRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.483.123, teléfono 0416-7596940, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente su superficie de terreno de TREINTA METROS CUADRADOS (30.00Mts2) es decir y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Ulices Ramírez; SUR: Con casa de Sheila Romero; ESTE: Avenida 1, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, consta de (02) habitaciones, (01) baño, cercado de alambre de púas. Ubicada en la Avenida 1 con calle 3 Barrio Prado del Oste Jurisdicción Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, Liliana Yulimar Bracho y Darcy Arias Urdaneta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.093.212 y 15.886.948, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, Williams Enrique Rosales Granda, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se desvuelve al interesado.
El Sec.