REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2006-000417
Vista la demanda de Cobro de Bolívares Intimatorio; intentada por JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUD contra XIHOVET BELIZA LÓPEZ REYES; este Tribunal advierte que se desprende fehacientemente del instrumento cambiario objeto de la presente causa que falta el nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago, en consecuencia, dicho titulo no puede considerarse como letra de cambio; tal como lo dispone el Ordinal 6to del Artículo 410 del Código de Comercio; razón por la cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE la presente demanda por el procedimiento Intimatorio. Así se decide.*n.s*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas