REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007077
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ROBERT JOSE MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.14.877.870, teléfono N° 0416-755.1552, de este domicilio, asistido por la abogado LISSETTI C ZAMORA P, Inscrita en el I.P.S.A. N° 37.957, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la población de Agua Viva de Villa Rosa, kilómetro 13 vía Buena vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trescientos metros (300.00Mts), con terreno desocupado; SUR: En línea de trescientos metros (300,00Mts) con terreno desocupado; ESTE: En línea de doscientos metros (200.00Mts), con el Cerro Cacho e Toro; y OESTE: En línea de doscientos metros (200.00Mts) con la quebrada Los Azulitos. Las bienhechurías consisten en A) Una Parcela de terreno totalmente desforestada y sembrada de sisal, cercada con cerca de alambre y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA TORREALBA y LORENZO CADIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.961.693 y 2.067.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ROBERT JOSE MENDOZA LINAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
El Secretario
Abg.Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se desvuelve al interesado.
El Sec.