REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015474
VISTOS.------------------------------------------------------------------
En fecha 03/07/2006 la ciudadana SULAY ELENA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.335.495, de este domicilio, asistida por la abogada JOANNA PEREZ SUAREZ, Inpreabogado No. 90.399, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.071.779, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 3 hijos de nombres Leonardo Rafael, Manuel Ramón y Carolina Margarita actualmente todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 20/07/06 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 11/08/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (08) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SULAY ELENA FIGUEREDO y JESUS MANUEL ROJAS DURAN, por ante la Prefectura Civil del Municipio Catedral del Estado Carabobo, en fecha: 24 de Noviembre de 1978, bajo el No. 180, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Secretario

N.S